CÓDIGO DE CONDUCTA Y PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE SITUACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA INFANCIA EN AVENTURAS EN ROLURIA

Tenemos el derecho a participar en espacios seguros. (Art. 3.m LOPIVI).

Tenemos derecho a ser protegidos ante cualquier tipo de violencia.

(Art. 28 de la Ley 4/2023, de 22 de Marzo de la CAM).

Tenemos derecho a que se notifiquen nuestras posibles situaciones de riesgo o violencia a servicios sociales de forma inmediata. (Art. 7 4 de la Ley 4/2023, de 22 de Marzo de la CAM).

La administración tiene la obligación de garantizar nuestra confidencialidad. (Art. 20 LOPIVI).

Tenemos derecho a denunciar por nosotros mismos. (Art. 17 LOPIVI).

Tenemos derecho a un abogado gratuito. (Art. 14 LOPIVI).

Tenemos derecho a tener oficinas de atención a las victimas. (Art. 9.4 LOPIVI).

Introducción.

Las partidas de Aventuras en Roluria se dan en Jornadas Abiertas a la ciudadanía organizadas por asociaciones sin ánimo de lucro y entidades privadas. Para adecuar este tipo de actividad a la LOPIVI vamos a desarrollar un código de conducta y un protocolo de actuación ante situaciones de violencia contra los menores, que tendrá que cumplir tanto el director de juego como los organizadores de las entidades implicadas en las que van a participar los niños y las niñas.

El principio rector de este código será la protección y bienestar del menor como prioridad en todas las actividades. Art. 2 LOPIVI.

Condiciones favorables para la prevención de situaciones de riesgo.

Trataremos con respeto y paciencia a todos los participantes. No se tolerarán insultos, amenazas, acoso ni exclusión social. Resolveremos los conflictos mediante el diálogo. Utilizaremos lenguaje adecuado, no ofensivo, no intimidatorio y no sexualizado. Evitaremos gritos, burlas, humillaciones o comentarios que puedan dañar emocionalmente. No realizaremos comparaciones denigrantes ni favoritismos injustificados.

El árbitro conocerá los nombres de los menores que van a jugar la partida, pero el único contacto con ellos será durante el transcurso de la partida, y fuera de ella de forma indirecta a través de sus tutores legales, mediante los medios de comunicación que establezcan las asociaciones, si es que hay alguno. No intercambiaremos números personales, redes sociales privadas, juegos online, o cualquier otra vía de comunicación con los menores más allá de la actividad, tampoco mantendremos conversaciones inapropiadas con ellos fuera del contexto de la partida.

En resumen, el único contacto con los niños y niñas será a través de sus tutores o en el transcurso del juego.

Esto se verificará discretamente con un formulario de evaluación al finalizar la actividad.

El Responsable de Bienestar

(con funciones legales de Delegado de Protección).

Siempre habrá presente al menos un tutor legal de uno de los niños que componen la partida que hará las funciones de Responsable de Bienestar (RB). Estando abiertas todas las partidas a la observación de cualquier padre o madre que lo solicite.

Las familias tendrán acceso a este código y podrán comunicar cualquier preocupación al Responsable de Bienestar o al director de juego. Podrán solicitar información sobre el desarrollo de la partida y sobre las medidas de protección.

Durante la actividad.

El árbitro nunca permanecerá a solas con los menores, estando siempre un monitor de la asociación o el tutor o tutores que hagan la función de Responsables de Bienestar.

Mantendremos siempre las actividades con menores en espacios abiertos y con puertas abiertas.

Evitaremos totalmente el contacto físico; solo se permitirá cuando sea estrictamente necesario (en caso de emergencia sanitaria).

Si hubiera algún alimento de cortesía durante la partida se informará al principio de la misma a los tutores por si hubiera algún niño con alergias.

Cuidaremos los espacios cedidos para el juego y el material de Aventuras en Roluria.

Al final de la sesión dejaremos el espacio recogido y limpio.

Dentro del juego.

En cuanto a la dinámica del juego seguiremos las indicaciones del árbitro y respetaremos los turnos de palabra. Evitaremos comportamientos agresivos o amenazantes, hemos venido a jugar.

El rol se basa en la ficción y como tal habrá acciones de combate o lucha entre personajes, siempre adecuados a la edad de los jugadores. El Responsable de Bienestar estará presente en las partidas y podrá determinar si la intensidad de la narración es la adecuada para el público objetivo.

Dentro de la partida habrá una “tarjeta de la incomodidad” para que cualquier niño pueda indicar que se encuentra incómodo durante el juego, si se hiciera uso de ella se haría un receso hasta que se esclarezcan los motivos, y se avisará a los monitores de la asociación organizadora o a los padres, pudiendo ser abandonada la partida por cualquier niño en cualquier momento si así lo desea. Habrá dos colores, amarillo para la incomodidad y rojo para el abandono inmediato de la partida.

Funciones del Responsable de Bienestar.

El RB tiene que estar atento y accesible a los menores para atender quejas, discernir alertas y detectar posibles riesgos en el entorno. Supervisará la aplicación del Código de Conducta y estará atento de que el nivel narrativo de la aventura coincida con las edades de los jugadores.

Coordinará los protocolos frente a las agresiones (si las hubiera) con la asociación anfitriona, los servicios sociales o las autoridades si fuese necesario.

Tratamiento de las imágenes.

Todas las fotografías de difusión de la actividad tendrán las caras de los menores ocultas mediante tratamiento digital. Al inicio de la actividad se preguntará a los tutores si tienen alguna discrepancia en que se hagan fotos, y si la hubiera no se harán.

Protocolo de actuación ante sospechas de violencia.

Si cualquier asistente detecta indicios de maltrato, violencia o vulneración de derechos, informará inmediatamente al Responsable de Bienestar. Se documentará la incidencia en la ficha del...

“Protocolo de carácter cualificado de registro de comunicaciones relativas a los malos tratos contra la infancia”

...que se adjunta al código de conducta.­­­

Se seguirá el protocolo, incluyendo informar a las autoridades si procede.

Recordemos que en ningún caso se interrogará al menor de forma invasiva.

Puedes descargar una versión imprimible de este protocolo aquí:

PROTOCOLO DE CARACTER CUALIFICADO DE REGISTRO DE COMUNICACIONES RELATIVAS A MALOS TRATOS CONTRA LA INFANCIA.

Hay un menor que te está contando que ha recibido un maltrato ¿Cómo actuaremos?

1º ESCUCHAR con atención, sin juzgar, tomando en serio al menor y sin negar la realidad, escribiendo la declaración de la forma más objetiva y meticulosa posible, y sin interrogar, (atribución exclusiva de los cuerpos de seguridad).

DECLARACIÓN Persona afectada:

DATOS RELEVANTES:

Resumen de lo que ha pasado:

Tipo de Violencia: Física ¬ Psicológica ¬

¿Es un delito? Sí ¬ No ¬

¿Quién lo ha cometido? Nombre

Familiar Sí ¬ Parentesco No ¬ Edad

¿Cuándo se ha cometido?

¿Dónde se ha cometido?

¿Ha sido en un entorno digital? Sí ¬ No ¬

Tipo de delito: Intencionado ¬ Negligente ¬

Periodicidad Recurrente ¬ Es la primera vez ¬

2. TRANQUILIZAR.

El menor no ha hecho nada malo.

No se pueden hacer promesas, los procesos posteriores dependerán de terceras personas.

No se puede prometer confidencialidad, se va a tener que comunicar a trabajadores cuya función es proteger la integridad de los menores. (Obligatoriedad de comunicar: Artículo 15 LOPIVI).

Reconocer el valor que se ha tenido el/la menor al comunicar el hecho.

3. REACCIONAR.

SI LO OCURRIDO ES UN DELITO HAY QUE PONERLO EN CONOCIMIENTO DE LAS AUTORIDADES DE FORMA INMEDIATA.

Si no es un delito se comunicará al Delegado de Protección.

Si es una situación de riesgo o de violencia se tiene que comunicar a servicios sociales de forma inmediata.

Si se considera que alguna información, foto en redes u otra difusión, vulnera el derecho a la intimidad de un menor, se puede comunicar directamente al correo de

aventurasenrol@gmail.com

y se retirará de forma inmediata.

Identificando delitos.

Los delitos están en el Código Penal y atentan:

Contra la vida.

Contra la integridad física o moral (Lesiones, ablación, acoso).

Contra la libertad, (amenazas, coacciones, matrimonios forzosos, detenciones ilegales).

De tipo sexual (Acoso sexual o agresión).

Recordamos que en caso de que la agresión sea a menores de 16 años no hay consentimiento posible y puede haber agresión sin necesidad de contacto físico.

¿Hay daños físicos?
Pedir una ambulancia: 112

Datos a comunicar al pedir una ambulancia:

Ubicación exacta (Apuntar en el protocolo)

(dirección completa, referencias, piso/puerta).

Número de teléfono desde el que llamas.

¿Qué ha ocurrido? (Accidente, caída, dificultad para respirar, dolor intenso, etc.).

Estado del paciente:

Consciente o inconsciente.

Respira o no respira.

Hemorragias, convulsiones, quemaduras, dolor fuerte u otros signos relevantes.

Edad aproximada y sexo del paciente.

Condiciones médicas relevantes (si las conoces): enfermedades previas, alergias, medicación.

Número de personas afectadas.

Situación del entorno (fuego, tráfico, riesgo eléctrico, sustancias peligrosas, etc.).

Primeros auxilios realizados (RCP, control de hemorragias, inmovilización, etc.).

¿Quién gestiona las denuncias?

Policía Nacional 091

Guardia Civil 062

Ayuntamiento (Derivación a servicios sociales) 010

Fundación ANAR

(Línea gratuita para pedir ayuda contra el maltrato infantil) 900 202 010

Ayuda contra el maltrato a menores 116 111

Atención inmediata para casos de violencia sexual (también en whatsapp) 900 869 947

Atención psicológica social y jurídica a menores víctimas de violencia sexual 915 189 506

Agencia Española de Protección de Datos AEPD

para cuestiones relativas a la educación y menores 900 293 621

Teléfono general de información AEPD 900 293 183

En Parla (De donde somos nosotros) los delitos contra menores se gestionan desde la comisaría de Policía Local, mediante la UFAM (Unidad Familia-Mujer).

Se puede avisar desde el 092, o con los teléfonos directos:

91 698 93 40

91 698 93 61

Serán ellos los que gestionen la comunicación con el Ministerio Fiscal.

En otras localidades consultar.

Emergencias y coordinación de diferentes cuerpos: 112
Informes de delitos sexuales y formación.

A disposición de las asociaciones organizadoras está el certificado de la no existencia de delitos de tipo sexual, se puede solicitar para la organización de eventos en el correo:

aventurasenrol@gmail.com

Marco Jurídico. (A modo de epílogo).

Legislación estatal

Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI): constituye la norma básica estatal en esta materia. Esta ley introduce un marco integral de prevención, detección precoz, protección, atención y reparación del daño a menores, e incluye: El principio del interés superior del menor (Artículo 2).

La obligación de garantizar entornos seguros en todos los espacios en que participen menores (Artículo 3.m).

El deber legal del personal de comunicar de inmediato cualquier indicio de violencia (Artículos 16 y 32).

La designación de un delegado/a de Protección en todas las entidades que trabajen con menores (Artículo 48).

La exigencia de formación continua del personal en esta materia (Artículo 25).

Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, modificada por la LOPIVI, que establece el marco general de derechos de la infancia y regula su protección jurídica.

Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril (RGPD), relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), especialmente relevante en el tratamiento de datos sensibles de menores.

Legislación autonómica:

Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, que refuerza el marco estatal y amplía las obligaciones específicas en el ámbito autonómico.

Reconoce el derecho de los menores a ser protegidos frente a toda forma de violencia ( Artículo 28).

Regula los deberes de notificación inmediata de situaciones de riesgo o violencia a los servicios sociales ( Artículo 74).

Establece garantías en la confidencialidad y el tratamiento de datos personales de menores ( Artículo 69).